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¿ LAS CLÁUSULAS PÉTREAS: INALTERÁVEIS o NO ¿
francisco carlos de aguiar neto

Resumo:
Texto apresnetado oralmente no Doutorado em Direito pela Universidad Catolica de Santa Fé na Argentina como requisito parcial da Disciplina do Ministro da Justiça Argentina Dr.Horacio Rossatti

Antes de adentrar en el tema en sí, tenemos que analisar que significa el termo 'cláusulas pétreas'.

Pétrea es un adjetivo que viene de piedra, significando "duro como, sólido como piedra", "insensible", “petroso".
Traído del significado de la palabra para el campo constitucional, cláusula pétrea es aquella que no se puede modificar, irreformable, inviable de mudanza formal.
Esas cláusulas según gran parte de la doctrina Brasileña forman el núcleo irreformable de la Constituición.

Las cláusulas pétreas, llamadas también de "clausulas fijas" son las partes inmutábles da CF/88, elaboradas por el Poder Constituyente Originário. Ellas están dispuestas en el art. 60 § 4º CF

Carta-Magna Brasileña 1988:

Art. 60, § 4º - No será sujeto de deliberación la propuesta de enmienda tendiendo a abolir: I - a forma federativa de Estado;

II - el voto directo, secreto, universal y periódico;
III –la separación de los Poderes;
IV -l os derechos y garantías individuales.

O sea, no se podrá alterar lo que está previsto en lo artículos constitucionales Brasileños abajo:

Art. 1º La República Federativa de Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y el Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y se basa en::

I - la soberanía;
II - la ciudadanía;
III - la dignidad de la persona humana;
IV - los valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa;
V - el pluralismo político.

Parágrafo único. Párrafo único. Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes elegidos o directamente, en virtud de esta Constitución

Art. 2º Son Poderes de la Unión, independientes y armónicos entre sí, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 14. La soberanía popular se ejerce mediante el sufragio universal y por el voto directo y secreto con valor igual para todos, y bajo la ley, por:

I - plebiscito;
II - referendo;
III - iniciativa popular.


Art. 18.. La organización política administrativa de la República Federativa de Brasil comprende la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, todos autónomos en los términos de esta Constitución.

Art. 34. La Unión no interviene en los Estados ni en ell Distrito Federal, a excepción de:

VII -: garantizar el cumplimiento de los siguientes principios constitucionales:
a); forma republicana, el sistema representativo y el régimen democrático;
b) derechos de la persona humana;


Art. 46. El Senado Federal está compuesto por representantes de los Estados y el Distrito Federal, electos según el princípioo de una mayoría de votos.
§ 1º - Cada Estado y el Distrito Federal elegirá a tres senadores, con un mndato de ocho años.

El único modo de seren tales cláusulas alteradas es a través de la instituición de un nuevo Poder Constitucional Originário, es decir, una nueva Constituición Federal, así siendo, tomemos como ejemplo una reivindición antigua de los brasileños como la Pena de Muerte, “no” puede ser propuesta en el Congreso Nacional justamente por herir el art. 60, § 4º, inciso IV, cual sea, el derecho a la vida que es un de los derechos individuales, cada persona tiene el derecho de vivir, siendo ese uno de los derechos primordiales previsto en la CF de 88. Ningúna norma infra constitucional puede cambiar esa realidad.

Las cláusulas Pétreas tienen poder absoluto, pues contiene una fuerza petrificante, paralisante total de toda la legislación que venga a contrariárlas, quer implícita, quer explicitamente. De ahí seren no susceptible de reforma (Ejemplos: arts.1º, 2º, 54º, I a LXXVII,14,18, 34,VII, a e b,46,§ 1º, 60,§ 4º, da CF de 1988).

El Congreso Nacional no puede abolir derechos fundamentales o modificar el texto de tal forma que ocasione la própria aniquilación de un valor esencial protegido por el constituyente originário, conforme ya decidió el Supremo Tribunal Federal, que resata que “las limitaciones materiales al poder constituyente de reforma, que el arículo 60, §4º, de la Ley Fundamental enumera.


Entretanto, otra parte de la doctrina Brasileiña entiende que la enmienda constitucional EC, puede modificar hasta mismo las normas de la Constituición que sean consideradas como cláusulas pétreas, desde que para ampliar el derecho o la garantía ya establecidos por el dispositivo constitucional y que si demuestre que la mudanza no traerá prerjuicio para el régimen general de protección a la dignidad de la persona humana, la limitación del poder o a los princípios elementares de la democrácia. Es decir, aquello que no se puede aceptar es una mudanza constitucional que destruya los valores básicos ya consagrados por el constituinte originário. Aunque, se hubiera una demonstración concreta de que la mudanza favorecerá el desarrollo humano, expandiendo la libertad, la igualdad, la solidariedad y la democrácia, ciertamente ella será bien venida, pues así la inconstitucionalidad solamente existe cuando la alteración visan a abolir o mismo reducir el alcance de la norma.

Por lo tanto podemos inferir que se las cláusulas pétreas fueran, de hecho, absolutamente “intocables” de qualquier forma, eso acabaría enyesando todo el sistema constitucional Brasileño, pues los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constituición Federal no podrían seguir la evolución social, pues um derecho establecido hoy en la constituición Federal podrá ser suficiente para los días actuales, pero puede que tenga que someterse a una grande ampliación en los años posteriores, con el fin de adpatarse a su tiempo, pues la cultura, las costumbres cambian con el tiempo, y como decía el sociólogo Emile Dukheim, “la sociedad con fuerte prevalencia sobre el indivíduo, sobre el hombre”.

De esta manera, uno de los princípios que rigen nuestro sistema constitucional es el “princípio del no retroceso social”, el cual prohíbe que derechos ya conquistados sean abolidos o mismo disminuídos (art 5º.XXXVI). Con todo, los derechos pueden – y deben – ser ampliados y mejor regulamentados. Y el avance social puede ser hecho, inclusive, mediante alteraciones de las cláusulas pétreas. En este sentido, entonces entendese que las cláusulas pétreas pueden ser alteradas, desde que, tenga el objetivo de ampliar el derecho o   la garantía ya establecidos por el dispositivo a ser modificado, pues la alteración a través de la Enmienda Constitucional solamente es considerada inconstitucional cuando tiene el objetivo de eliminar o reducir el alcance jurídico de la norma.











Biografia:
Nascido na ilha da gamboa do morro, distrito da cidade historica de Cairu,graudou-se em Historia pela UNEB, é Graduando em Filosofia pela Faculdade Batista Brasileira-Salvador-BA;pós graduou-se em Psicopedagogia pela FACE,é Mestrando em Educação e Contemporaneidade UNEB; Mestrando em Teologia e Educação Comunitaria pelas Faculdades EsT-São Leopoldo-RS e Bacharelando em Direito pela FAINOR-Vit.Conquista. Professor Universitario e Funcionario Publico Estadual.Atualmente está como Diretor de PóLO DA FACE-Faculdade de Ciencias Educacionais em Jaguaquara-Ba,na Região Sudoeste da Bahia e é Diretor Geral do IESTE-Instituto de Educação Social e Tecnologico.Desenvolve projetos Sociais adotando o esporte como uma forma de Educação "Projeto Respeito Acima de Tudo"-aulas de artes marciais(Karatê) e filosofia Oriental.Teve suas poesias escolhidas no premio literário Valdeck Almeida e publicadada no livro Ontologias Poeticas que fora lançado na 20ª Bienal Internacional do Livro em São Paulo em Agosto de 2008 e publicou o livro "A história da Igreja de Nossa Senhora do Amparo de Valença.Tem poesias publicadas no Livro Ontologia Cidade em 2009.Em 2010 publicou o livro "Vivendo e Lembrando:História, filosofia e Poesias pela editora Ieste" e Escreve para a revista especializada em História com tiragem Nacional "Leituras da História".É membro permanente da AVELA-Academia Valenciana de Letras,Educação e Artes,ocupando a cadeira Imortal do Poeta Satírico Gregório de Matos.
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